El 13 de marzo de 2015 se publicó en el BOCM la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de
Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de
Perros de Asistencia.
En lo que concierne a las Comunidades de Propietarios se encuentra lo siguiente:
· El derecho de acceso se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones
de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del
perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario,
arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
· Quedan incluidos en este derecho de acceso, en todo caso, las zonas e
instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones en régimen de
propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, así como las
de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
· Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de
asistencia a este tipo de espacio se regirán por los estatutos, reglamentos o
normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicación cualquier
prohibición o restricción sobre acceso con animales contenida en las mismas, y
garantizándose la utilización del espacio en condiciones de igualdad con el
resto de usuarios del mismo.
· El derecho de acceso, permanencia y deambulación conlleva la permanencia,
ilimitada, constante y sin trabas, del perro de asistencia junto al usuario.
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