viernes, 20 de marzo de 2015

Nueva Ley para el acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

El 13 de marzo de 2015 se publicó en el BOCM la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de
Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de
Perros de Asistencia.
En lo que concierne a las Comunidades de Propietarios se encuentra lo siguiente:

· El derecho de acceso se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones
de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del
perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario,
arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
· Quedan incluidos en este derecho de acceso, en todo caso, las zonas e
instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones en régimen de
propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, así como las
de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
· Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de
asistencia a este tipo de espacio se regirán por los estatutos, reglamentos o
normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicación cualquier
prohibición o restricción sobre acceso con animales contenida en las mismas, y
garantizándose la utilización del espacio en condiciones de igualdad con el
resto de usuarios del mismo.
· El derecho de acceso, permanencia y deambulación conlleva la permanencia,
ilimitada, constante y sin trabas, del perro de asistencia junto al usuario.

Para saber más puede entrar aquí


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