En la
comunidad de propietarios de La del Manojo de Rosas, varios vecinos han
comentado la posibilidad de instalar el ascensor, para lo cual, han pedido al
presidente que se convoque una Junta.
Llegado el día
de la Junta hay varios vecinos que no están de acuerdo, por lo que se somete a
votación, con el resultado de 3 votos en contra, 1 abstención y 16 votos a favor.
Como la
comunidad se compone de 20 vecinos con el mismo coeficiente de participación,
al ser necesario las 3/5 partes de los mismos para la aprobación del punto, es
decir 3/5*20=12, y la suma de coeficientes 3/5*100%= 60%, el punto es aprobado.
En el caso
de esta comunidad no ha sido necesario recurrir a la minusvalía (1) de algún
propietario, pero sí lo hubiera sido, entonces los votos requeridos habrían sido los de la mayoría.
Este acuerdo obliga a participar en el gasto
a todos los propietarios, según Sentencia 1151/2008 de 18 de diciembre de 2008 la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo
(1) los mayores
de setenta años podrán ejercitar este derecho sin que sea necesario que acrediten su
discapacidad con certificado de minusvalía, según la Ley.