El 9
de julio de 2012 se publicó en el BOCM la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de
medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización
de la actividad económica con entrada en vigor el 10 de julio de 2012.
En
su artículo 20 se establece lo siguiente:
A
partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas
económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero,
y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes
Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación
haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.
El
importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a
partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del
coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas
ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su
normativa reguladora.