Una buena noticia para las Comunidades
Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto Ley 1/2015, de 27
(de febrero), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y
otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del art. 4.2 de la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso –administrativo y social y, como lógica
consecuencia, se suprime el apartado 3 del art. 7 de dicha Ley en cuanto preveía,
hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa
en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.
A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de
Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el
criterio sostenido en nuestra contestación V1479/13, con registro de salida 26 de abril,
resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas
físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y,
en particular, de su Presidente..
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