viernes, 20 de marzo de 2015

Nueva Ley para el acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

El 13 de marzo de 2015 se publicó en el BOCM la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de
Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de
Perros de Asistencia.
En lo que concierne a las Comunidades de Propietarios se encuentra lo siguiente:

· El derecho de acceso se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones
de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del
perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario,
arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la
utilización del mismo.
· Quedan incluidos en este derecho de acceso, en todo caso, las zonas e
instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones en régimen de
propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, así como las
de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
· Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de
asistencia a este tipo de espacio se regirán por los estatutos, reglamentos o
normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicación cualquier
prohibición o restricción sobre acceso con animales contenida en las mismas, y
garantizándose la utilización del espacio en condiciones de igualdad con el
resto de usuarios del mismo.
· El derecho de acceso, permanencia y deambulación conlleva la permanencia,
ilimitada, constante y sin trabas, del perro de asistencia junto al usuario.

Para saber más puede entrar aquí


miércoles, 18 de marzo de 2015

eliminación Tasas Judiciales para personas físicas

Una buena noticia para las Comunidades

Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 (de febrero), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del art. 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso –administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del art. 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física. A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido en nuestra contestación V1479/13, con registro de salida 26 de abril, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente.. 

martes, 3 de marzo de 2015

ADECUACIÓN ANTENAS TDT

El Gobierno descarta otra prórroga para el apagón de la TDT

Los edificios que no tengan adaptadas sus antenas el 31 de marzo se quedarán sin ver algunos canales