domingo, 26 de agosto de 2012

Subvención para la instalación del ascensor


El 9 de julio de 2012 se publicó en el BOCM la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica con entrada en vigor el 10 de julio de 2012.

 

En su artículo 20 se establece lo siguiente:

 

A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.

 

El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

domingo, 22 de julio de 2012

¿Ponemos ascensor?


En la comunidad de propietarios de La del Manojo de Rosas, varios vecinos han comentado la posibilidad de instalar el ascensor, para lo cual, han pedido al presidente que se convoque una Junta.

Llegado el día de la Junta hay varios vecinos que no están de acuerdo, por lo que se somete a votación, con el resultado de 3 votos en contra, 1 abstención  y 16 votos a favor.

Como la comunidad se compone de 20 vecinos con el mismo coeficiente de participación, al ser necesario las 3/5 partes de los mismos para la aprobación del punto, es decir 3/5*20=12, y la suma de coeficientes 3/5*100%= 60%,  el punto es aprobado.

En el caso de esta comunidad no ha sido necesario recurrir a la minusvalía (1) de algún propietario, pero sí lo hubiera sido, entonces los votos requeridos habrían  sido los de la mayoría.

Este acuerdo obliga a participar en el gasto a todos los propietarios, según Sentencia 1151/2008 de 18 de diciembre de 2008 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo



(1)   los mayores de setenta años  podrán ejercitar este derecho  sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía, según la Ley.

jueves, 5 de julio de 2012

Un propietario, un voto


En las juntas de comunidades, hay una cuestión que puede ocasionar problemas a la hora de votar. Es cuando existe un propietario con varias propiedades. ¿Puede votar por cada una de sus propiedades?

No, sólo puede votar una vez. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el Art. DECIMO TERCERO de la L.P.H en su apartado 3º. Eso sí, a ese único voto le corresponderá la suma de todos los coeficientes de participación de los pisos que tenga en propiedad.

Pongamos un ejemplo práctico:

El Sr. Menganito es propietario de tres pisos y una plaza de garaje en la calle La del manojo de Rosas. A la hora de votar un acuerdo de la última junta general, el Sr. Menganito figura como que está a favor con un único voto, pero en la suma de coeficientes aparecerá como:

Piso 1º D         Sr. Menganito  5,20%

Piso 3º D         Sr. Menganito  4,70%

Piso 6º B         Sr.Menganito   4,50%

Pza 104           Sr. Menganito  0,10%



Jurisprudencia

STS Sala 1ª de 10 febrero 1995 La sentencia recurrida entendió que el actor, al contar como propietario con once pisos individualizados, puede emitir once votos personales en las juntas de propietarios, con independencia del cómputo que, a sus efectos, se haga de las cuotas de participación, tanto en Juntas ordinarias como extraordinarias. El TS estima el recurso formulado por el presidente de la comunidad de propietarios demandada y frente a la interpretación que propugna la sentencia impugnada, mantiene, como dice la sentencia de 1ª instancia, que la Ley exige en ambas convocatorias la concurrencia de dos mayorías, la personal, en la que se contabilizan individualmente el voto de cada uno de los propietarios que forman la comunidad, con independencia del número de apartamentos, viviendas o locales de los que sea propietario, y la mayoría económica, en la que se tiene en cuenta la cuota de participación de cada propietario, cuota que se obtiene sumando todos los coeficientes que correspondan a cada apartamento individualizado, y que consta o que debe constar en el título constitutivo de la comunidad.


domingo, 1 de julio de 2012

Administración

Nuestra administración se fundó hace treinta años. Su primera ubicación fue en la Puerta del Sol, de Madrid, más tarde después de un corto periodo en la Plaza del Angel, nos trasladamos a la conocida calle de la Montera, donde ejercimos nuestro trabajo durante más de veinte años. Hace cuatro años un nuevo traslado nos llevó a Rivas-Vaciamadrid, donde estamos actualmente. A nuestra cartera de clientes en la capital, se han unido varias comunidades y mancomunidades de Rivas y Arganda. Los años transcurridos en nuestra profesión nos han aportado una gran experiencia y enseñado a dar a cada uno de nuestros clientes la atención personalizada que necesitan. Queremos a través de las nuevas tecnologías estar más cerca de ellos, por lo que contamos con una oficina virtual las veinticuatro horas del día en adtrujillo.es desde la cual pueden consultar y gestionar cualquier asunto relacionado con su comunidad.