jueves, 5 de julio de 2012

Un propietario, un voto


En las juntas de comunidades, hay una cuestión que puede ocasionar problemas a la hora de votar. Es cuando existe un propietario con varias propiedades. ¿Puede votar por cada una de sus propiedades?

No, sólo puede votar una vez. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el Art. DECIMO TERCERO de la L.P.H en su apartado 3º. Eso sí, a ese único voto le corresponderá la suma de todos los coeficientes de participación de los pisos que tenga en propiedad.

Pongamos un ejemplo práctico:

El Sr. Menganito es propietario de tres pisos y una plaza de garaje en la calle La del manojo de Rosas. A la hora de votar un acuerdo de la última junta general, el Sr. Menganito figura como que está a favor con un único voto, pero en la suma de coeficientes aparecerá como:

Piso 1º D         Sr. Menganito  5,20%

Piso 3º D         Sr. Menganito  4,70%

Piso 6º B         Sr.Menganito   4,50%

Pza 104           Sr. Menganito  0,10%



Jurisprudencia

STS Sala 1ª de 10 febrero 1995 La sentencia recurrida entendió que el actor, al contar como propietario con once pisos individualizados, puede emitir once votos personales en las juntas de propietarios, con independencia del cómputo que, a sus efectos, se haga de las cuotas de participación, tanto en Juntas ordinarias como extraordinarias. El TS estima el recurso formulado por el presidente de la comunidad de propietarios demandada y frente a la interpretación que propugna la sentencia impugnada, mantiene, como dice la sentencia de 1ª instancia, que la Ley exige en ambas convocatorias la concurrencia de dos mayorías, la personal, en la que se contabilizan individualmente el voto de cada uno de los propietarios que forman la comunidad, con independencia del número de apartamentos, viviendas o locales de los que sea propietario, y la mayoría económica, en la que se tiene en cuenta la cuota de participación de cada propietario, cuota que se obtiene sumando todos los coeficientes que correspondan a cada apartamento individualizado, y que consta o que debe constar en el título constitutivo de la comunidad.


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